“NOSOTROS PROPONEMOS NO NOS OPONEMOS”.

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Miguel Feris vs Germán Coutinho

La interna colorada comienza a debatir sus diferencias  a nivel local camino al gobierno departamental, la posición del senador Germán Coutinho candidato a intendente de Salto en cuando a votar la desmonopolización de Ancap trae respuesta del candidato a intendente Miguel Feris futuro delegado del gobierno nacional en la CARU.

Miguel Feris en clara alusión de su contrincante Germán Coutinho manifiesta en sus redes sociales “Nosotros proponemos no no oponemos “.

También hace pública la propuesta de su sector en cuanto a Ancap ” La LUC llevará la propuesta de Ciudadanos en materia de combustibles.Vinimos a cambiar la forma de hacer política.No hacemos política al grito como era costumbre.Conocimiento y propuesta alcanzables y sustentables”.

ECONOMÍA Y EMPRESAS PÚBLICAS

CAPÍTULO VII

Mercado de Petróleo Crudo y Derivados

 

Artículo 230.- (Fijación de precios de combustibles)   El Poder Ejecutivo fijará el precio de venta de los diferentes combustibles producidos por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), con entrega en cada una de sus plantas de distribución, previo informe preceptivo de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA).

Dicho informe deberá explicitar, para cada uno de los productos referidos en el inciso anterior, el precio de paridad resultante de importar el producto terminado y hacerlo disponible en las plantas de distribución de ANCAP incluyendo las tasas e impuestos que correspondan a este tramo de la cadena.

El Poder Ejecutivo actualizará con una periodicidad no mayor a sesenta días, los precios definidos en el inciso primero de este artículo, en las mismas condiciones que en él se definen y de manera independiente de los eventuales volúmenes de los diferentes combustibles almacenados, salvo razón válida y debidamente fundada.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición, fijando un cronograma de aplicación, el cual no podrá extenderse más allá de los 180 días contados a partir de la vigencia de la presente ley.

 

Artículo 231.- (Revisión de precios de paridad de importación).Encomiéndase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) a que realice, en un plazo de sesenta días contados a partir de la vigencia de la presente ley, una revisión integral de su metodología de cálculo de Precios de Paridad de Importación, a los efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 230 de la presente ley.

La URSEA tendrá especial consideración sobre las regulaciones acerca de los agro-combustibles incluidos en la Ley 18.195 de 14 de noviembre de 2007 y las condiciones necesarias para el aseguramiento permanente del suministro a la población.

 

Artículo 232.- (Reforma del mercado de petróleo crudo y derivados).Encomiéndase al Poder Ejecutivo, en un plazo de ciento ochenta días contado a partir de la vigencia de la presente ley a presentar a la Asamblea General una propuesta integral de revisión, tanto legal como reglamentaria, del mercado de combustibles que contemple, entre otros aspectos, los siguientes:

 

  1. Un estudio sobre refinado, exportación e importación de petróleo y sus derivados, tomando en cuenta las condiciones, posibilidades e infraestructura presente en el país.

 

  1. Un estudio de la cadena de comercialización interna de combustibles, incluyendo análisis estadísticos y evaluación de afectación por factores no impuestos por el sistema y que podrían o debieran modificarse.

 

  1. Un estudio sobre los aspectos regulatorios del mercado de combustibles, incluyendo análisis comparativo con mercados de combustibles externos.

 

  1. Un estudio sobre los tributos y subsidios incluidos en los precios de venta al público, incluyendo protección de consecuencias de variantes.

 

  1. Un estudio sobre la rentabilidad y el aporte de valor de la Refinería La Teja, incluyendo el análisis de los estados de resultados del negocio de combustibles de ANCAP en los últimos cinco años.

 

  1. Un estudio sobre los esquemas de subsidios directos y/o indirectos entre las distintas actividades y líneas de negocios que desarrolla la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), en cuanto a su incidencia en los precios de venta al público y en la eficiencia de los procesos productivos, en particular en aquellas actividades que se desarrollan en regímenes de competencia.

 

A efectos del cumplimiento de lo establecido en el inciso precedente, el Poder Ejecutivo podrá convocar un comité de expertos en la materia que funcionará y se integrará en la forma que establezca la reglamentación, dotando al mismo de acceso a toda la información pertinente, incluida metodología de nuevo cálculo de precios de paridad de importación.

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